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Calz. de Las Aguilas 1124, San Clemente Sur, Delegación Álvaro Obregón, CP 01710

  • ¿Soy persona física o persona moral?

    Persona física es un ser humano con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

     

    Persona moral es un conjunto de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, crear una sociedad o empresa.

     

    6 diferencias entre una persona física y una persona moral

     

    Las personas físicas se individualizan por su nombre y las personas morales se distinguen por una razón social.

     

    La razón social puede hacer referencia a la actividad que desarrolla la sociedad o ser un nombre inventado.

     

    Las personas morales no tienen cuerpo material que se pueda tocar.

     

    Sin embargo la ley les da capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones, mientras que las personas físicas, al ser individuos sí tienen un cuerpo material que se puede percibir y tocar. >

     

    Las personas físicas pueden contraer obligaciones después de haber alcanzado la mayoría de edad.

    > Las personas morales tienen la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones desde su creación, aunque son limitadas según el fin por el que se crearon.

     

    Las personas morales no pueden tener un estado civil.

     

    A diferencia de las personas físicas que pueden tener un estado civil de soltería o matrimonio.

     

    Todas las personas morales creadas conforme a las leyes mexicanas y que tienen su domicilio en el territorio nacional, se consideran mexicanas.

     

    > Las personas físicas pueden tener más de una nacionalidad.

     

    Las personas morales están obligadas a presentar contabilidad electrónica ante el SAT desde enero del 2015.

     

    De las personas físicas, las únicas obligadas a presentar contabilidad electrónica en enero del 2015, son las que hayan tenido ingresos superiores a $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos) en el 2013.

     

  • ¿De acuerdo a mi actividad cómo debo darme de alta en Hacienda?

    RÉGIMEN

     

    Persona física

     

    Existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos:

     

    Asalariados.

    Servicios Profesionales (Recibos de Honorarios)

    Arrendamiento de Inmuebles

    Actividad Empresarial (Facturas)

    Incorporación Fiscal (pequeños negocios utilizando mis cuentas)

     

         Persona moral

     

    El régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.

     

    DEFINICIÓN DE CADA RÉGIMEN

     

    Asalariados. Personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado.

     

    Servicios Profesionales (Recibos de Honorarios) Personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

    Arrendamiento de Inmuebles Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.

     

    Actividad Empresarial (Facturas) Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúper, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.

     

    Incorporación Fiscal (pequeños negocios utilizando mis cuentas) personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, Y QUE no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Ejemplo de actividades empresariales: Fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, ente otras.

     

    Una vez que tengas identificado tu régimen de acuerdo a si eres PF o PM tendrás que presentar:

  • Buzón Tributario

    En el Buzón Tributario puedes verificar la información que recibes, enviar información o consultar tu situación fiscal:

     

    • Para ingresar necesitas tu RFC y contraseña o e.firma.

    • Cuando envíes información que deba ser firmada, utiliza tu firma electrónica.

     

    Es necesario que registres tu correo electrónico para que recibas los mensajes que te avisan cuando tienes información en tu buzón. Al ingresar, hay una página para hacerlo o para cambiar lo que requieras.

     

    El Buzón Tributario facilita tu comunicación con las autoridades fiscales al tener un punto de contacto único con ellas, estandariza y te ayuda a que la información enviada sea correcta. Así puedes cumplir tus obligaciones sin necesidad de acudir a las oficinas de las autoridades fiscales.