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Calz. de Las Aguilas 1124, San Clemente Sur, Delegación Álvaro Obregón, CP 01710

  • ¿No quieres enviar la contabilidad de forma electrónica?

    Para ello tendrás que ingresar al Buzón Tributario con tu RFC, Contraseña o con tu e.firma y enviar un AVISO que debe presentarse como una ACLARACIÓN en el portal del SAT, más precisamente en el área de “Mi Portal”, dado que en dicha aplicación viene una sección especial para presentar aclaraciones y en la misma esperar la respuesta de la autoridad.

  • ¿Qué pasa si no cumple con alguna obligación?

    Cuando hayas dejado de cumplir alguna obligación fiscal o hubieras cometido un error (por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores u omisiones), deberás presentar la declaración omitida o hacer las complementarias correspondientes de manera voluntaria antes de que te requiera la autoridad.

     

    Si corriges los errores o cumples las obligaciones de manera voluntaria o espontánea no se te impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo haces por requerimiento de la autoridad se te impondrán la sanción que corresponda (generalmente pago de una multa, salvo que la ley disponga otra sanción).

     

    Si omitiste hacer los pagos mensuales de los impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales también deberás pagar recargos y actualizaciones, aún cuando cumplas de manera espontánea o voluntaria.

     

    En todos los casos se te debe notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se te aplique.

     

    Multa de 12,640 a 25,300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.

    Multa de 5000 a 15000 por no enviar la contabilidad electrónica

    Multa de 9430 a 18860 por no presentar la DIOT

    Estos son sólo unos ejemplos

     

    Si te notificaron un adeudo fiscal, págalo dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que puedes obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas.

    Para el caso de que desees liquidar tu adeudo, pero no cuentas con la totalidad del importe, cuentas con la facilidad de pagarlo en mensualidades o de forma diferida.

     

    Notificación personal

     

    Tiene como finalidad dar a conocer de manera directa al destinatario el contenido del acto administrativo, para lo cual un funcionario del Servicio de Administración Tributaria designado para tal fin, se presenta en el domicilio del contribuyente y le hace entrega del documento. Es aplicable cuando deban notificarse citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

     

    Notificación por mensaje de datos con acuse de recibo en el Buzón Tributario.

     

    Se define como aquel acto mediante el cual se da a conocer a los interesados el contenido de una resolución administrativa a través del Buzón Tributario, siguiendo las formalidades legales preestablecidas.

     

    Como siempre me pongo a sus órdenes  para asesorarlos en la presentación de cualquier obligación o supervisar si su situación fiscal está al corriente o si desea crear un paquete de actualización  contable y fiscal o si deseas realizar un cambio de domicilio o suspender actividades o Cambiar de Régimen.